La Resolución Ministerial RM Nº338/2025 emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, se aprueba la “Norma Técnica de Adecuación al Manejo Integral de Bosques”, la cual forma parte del anexo correspondiente.
Asimismo, se dispone que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, junto con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), sean los responsables de su cumplimiento.
INSTRUCTIVO IND-DGMBT-022-2025
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Se instruye a todas las Direcciones Departamentales y por su intermedio, a las Unidades Operativas de Bosque y Tierra, la aplicación del presente instructivo, que considera los siguientes aspectos:
- ANTECEDENTES
Con la proximidad de la temporada de lluvias y la amenaza de incendios forestales, las Empresas enfrentan la necesidad de resguardar la madera en centros de acopio. De no actuar oportunamente, existe el riesgo de que la madera se deteriore por exceso de humedad o quede expuesta a perdidas por eventos de fuego, generando perjuicios econ6micos y comprometiendo la eficiencia del manejo forestal.
Existen diferentes sectores productivos que requieren mejorar su sistema de extracción de productos y así asegurar la producción en zonas o áreas con condiciones adversas como: zonas bajas con problemas de inundación. altas precipitaciones, ríos con puentes temporales que ponen en riesgo la maquinaria, el constante acecho de incendios forestales que podrían afectar a rodeos de madera y los daños ocasionados por insectos a especies de fácil deterioro.
Esta medida permitirá que el usuario asegure el producto forestal con centros de acopio previniendo condiciones climáticas adversas, y que de la misma manera la Autoridad tenga un efectivo control de la actividad,
- DEFINICIONES
Centro de acopio: Área de una empresa forestal destinada al almacenamiento de trozas provenientes de un área de aprovechamiento autorizada, esta debe hacerse conocer a la entidad competente mediante nota escrita remitida en plataforma o en físico y recepcionada par las oficinas de la ABT. Con respecto a la ubicación, estos centros, deberán estar ubicados dentro de ATE’s, Predios, Comunidad y/o Planes Generales de Manejo Foresta! vigente.
- PROCEDIMIENTO PARA El CENTRO DE ACOPIO.
3.1. Requisitos.
- El Propietario o Representante Legal de la Empresa o Área Autorizada deberá informar a la ABT mediante nota escrita, indicando lo siguiente:
- Área autorizada y fuente de abastecimiento para almacenamiento únicamente de madera en troza
- Titularidad de la ATE/PGMF o para predios privados el Derecho propietario del centro de acopio u otra documentaci6n legal que acredite dentro de la solicitud.
- Ubicación georreferenciada del lugar para el centre de acopio
3.2. Condiciones y especificaciones.
- El centro de acopio debe estar ubicado dentro de la ATEs, Predio, comunidad y/o Plan General de Manejo Forestal vigente .
- Deberá tener letreros visibles donde indique el nombre del centro de acopio y la autorización a la que corresponde.
- El centro de acopio podrá abastecerse de una o más autorizaciones, de la misma ATE, Predio, comunidad y/o PGMF, claramente identificadas.
- En caso de seccionamiento, deberá tenerse claramente identificado el origen de la troza y las numeraciones respectivas.
- La ABT realizara inspecciones cuando sea necesario, ya sea notificando al titular o sin previo aviso. Producto de la inspección se procederá bajo norma, cuando existan irregularidades.
3.3. De la autorizaci6n del centro de acopio.
- Para el registro del centre de acopio, se deberá hacer conocer a la Autoridad competente mediante nota escrita remitida en plataforma o en físico y recepcionada par las oficinas de la ABT.
- La ABT a través de las DD’s y/o UOBT’s podrán realizar la inspección ocular para verificar la ubicación exacta y las condiciones de espacio del centro de acopio.
3.4. Para la Emisión de los CFO’s del Centro de Acopio
- Se precede a realizar la presentación de informe de rodeo por autorización correspondiente y posterior emisión de CFO’s, de acuerdo a normativas y procedimientos vigentes.
El transporte y almacenamiento de producto forestal en el centro de acopio, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la presente, no deberá considerarse de ninguna forma coma transporte o almacenamiento ilegal de madera.
El incumplimiento del presente instructivo, dará lugar a responsabilidades por la función publica establecidas en la Ley N° 1178, su reglamentaci6n y otras disposiciones vigentes.


